ORDENANZA Nº 13789
10-06-2007 22:10:31
Expediente D.E.: 31890-1-93
Expediente H.C.D.: 2094-D-2000
Nº de registro: O-8030
Fecha de sanción: 21-12-2000
Fecha de promulgación: 29-12-2000
ORDENANZA Nº 13789
Artículo 1º .- Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon por el señor Oscar Pedro Sorocinschi y la señora Ana María Nerea Pérez Aguirre, del terreno de su propiedad identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección B – Manzana 15b - Parcela 10, del Barrio "Las Dalias", del Partido de General Pueyrredon Cuenta Municipal Nº 501.890/1 -Partida Inmobiliaria Nº 045-93520-4, según expediente del Departamento Ejecutivo Nº 31890-1-93 (Expte. 2094-D-2000 del H.C.D.).
Artículo 2º .- Condónase la deuda que por servicios y/o tasas municipales registra el inmueble que figura en el artículo anterior, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Dicha condonación se efectúa de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Provincial nº 11.622.
Artículo 3º .- Autorízase a la Secretaría de Economía y Hacienda a extender el certificado de condonación total de deuda que se establece en el artículo anterior.
Artículo 4º .- El predio al que se refiere el artículo 1º será destinado a fines de solidaridad social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley Provincial nº 11.622.
Artículo 5º .- Comuníquese, etc .
Pezzi Pagni
Castorina Aprile
B.M. 1633, p. 40 (16/03/2001)
Expediente H.C.D.: 2094-D-2000
Nº de registro: O-8030
Fecha de sanción: 21-12-2000
Fecha de promulgación: 29-12-2000
ORDENANZA Nº 13789
Artículo 1º .- Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon por el señor Oscar Pedro Sorocinschi y la señora Ana María Nerea Pérez Aguirre, del terreno de su propiedad identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección B – Manzana 15b - Parcela 10, del Barrio "Las Dalias", del Partido de General Pueyrredon Cuenta Municipal Nº 501.890/1 -Partida Inmobiliaria Nº 045-93520-4, según expediente del Departamento Ejecutivo Nº 31890-1-93 (Expte. 2094-D-2000 del H.C.D.).
Artículo 2º .- Condónase la deuda que por servicios y/o tasas municipales registra el inmueble que figura en el artículo anterior, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Dicha condonación se efectúa de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Provincial nº 11.622.
Artículo 3º .- Autorízase a la Secretaría de Economía y Hacienda a extender el certificado de condonación total de deuda que se establece en el artículo anterior.
Artículo 4º .- El predio al que se refiere el artículo 1º será destinado a fines de solidaridad social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley Provincial nº 11.622.
Artículo 5º .- Comuníquese, etc .
Pezzi Pagni
Castorina Aprile
B.M. 1633, p. 40 (16/03/2001)
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