ORDENANZA Nº 15036
10-06-2007 22:08:03
Expediente D.E.: 12992-4-2001
Expediente H.C.D.: 1909-D-2002
Nº de registro: O-9280
Fecha de sanción: 14-11-2002
Fecha de promulgación: 28-11-2002
Decreto promulgación: 3080/02
ORDENANZA Nº 15036
Artículo 1º .- Declárase de interés social la escrituración de la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 42a, Parcela 9, ubicada en la calle La Primavera entre Beltrán y Las Margaritas del barrio Fray Luis Beltrán de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, propiedad de la señora María Gonzalez tal las constancias obrantes en el expediente nº 12992-4-01 Cuerpo 01 del Departamento Ejecutivo (Expte. 1909-D-02 H.C.D.).
Artículo 2º .- Solicítase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, conforme con lo establecido en los artículos 2º y 4º inc. d) de la Ley Provincial 10830.
Artículo 3º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas por las tasas municipales del inmueble mencionado en el artículo 1º, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial 10928, desde el momento de la efectiva posesión y hasta la fecha de su escrituración.
Artículo 4º .- Comuníquese, etc.
Artime Pulti
Cánepa Katz
B.M. 1732, p. 1 ((17/01/2003)
Expediente H.C.D.: 1909-D-2002
Nº de registro: O-9280
Fecha de sanción: 14-11-2002
Fecha de promulgación: 28-11-2002
Decreto promulgación: 3080/02
ORDENANZA Nº 15036
Artículo 1º .- Declárase de interés social la escrituración de la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 42a, Parcela 9, ubicada en la calle La Primavera entre Beltrán y Las Margaritas del barrio Fray Luis Beltrán de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, propiedad de la señora María Gonzalez tal las constancias obrantes en el expediente nº 12992-4-01 Cuerpo 01 del Departamento Ejecutivo (Expte. 1909-D-02 H.C.D.).
Artículo 2º .- Solicítase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, conforme con lo establecido en los artículos 2º y 4º inc. d) de la Ley Provincial 10830.
Artículo 3º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas por las tasas municipales del inmueble mencionado en el artículo 1º, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial 10928, desde el momento de la efectiva posesión y hasta la fecha de su escrituración.
Artículo 4º .- Comuníquese, etc.
Artime Pulti
Cánepa Katz
B.M. 1732, p. 1 ((17/01/2003)
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