A. V. F Barrio Parque Las Dalias

Diario de los sucesos en el Barrio Las Dalias (Mar del Plata)

ORDENANZA Nº 6217

10-06-2007 22:13:11
Expediente D.E.: 3356/0/85
Expediente H.C.D.: 1071/85
Fecha de sanción: 28/03/1985
Fecha de promulgación: 01/04/1985

ORDENANZA Nº 6217

Artículo 1.°- Mediante el sistema de convenios con la Municipalidad, las Asociaciones Vecinales de Fomento reconocidas podrán tomar a su cargo - por delegación - la realización de obras o prestación de servicios públicos, tendientes a satisfacer necesidades colectivas de las zonas de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 2.°- Los Convenios a que se refiere el artículo precedente involucran, entre otros, los siguientes servicios:
• Cuidado y mantenimiento de parques, plazas y paseos públicos
• Recolección de residuos domiciliarios;
• Limpieza, mantenimiento y conservación de calles, sean de tierra o pavimentadas;
• Corte de yuyos y malezas en veredas y terrenos baldíos;
• Limpieza y eliminación de basurales;
• Limpieza y mantenimiento de cunetas y desagües pluviales; caída de árboles en lugares públicos;
• Señalización del tránsito y nomenclatura de las calles;
• Arborestación, preservación y vigilancia de las especies arbóreas;
• Construcción de pasos de piedras, pequeños puentes, alcantarillas y caños para escurrimiento de las aguas pluviales;
• Construcción de refugios peatonales.
Artículo 3.°- Para celebrar los convenios a que alude el artículo 1°, las Asociaciones Vecinales de Fomento deberán contar con personería jurídica, o bien acreditar fehacientemente estar tramitándola. Esto ultimo sólo se aceptará condicionalmente por un plazo no mayor de doce meses, vencido el cual quedará rescindido el convenio suscripto. Los integrantes de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Vecinales de Fomento con personería jurídica en trámite y que hayan suscripto convenios de acuerdo a los términos de la presente, serán personal y solidariamente responsables por todas las consecuencias legales y patrimoniales emergentes de dichos convenios. Esta responsabilidad se extenderá hasta el otorgamiento efectivo de la personería jurídica.
Artículo 4°- Las Asociaciones Vecinales de Fomento prestarán bajo su exclusivo cargo y responsabilidad - sin fines de lucro - los servicios que se le encomendaren en cada uno de los convenios que se formalicen, desarrollando las actividades necesarias en interés de la comunidad y ajustadas a las directivas que la Municipalidad le imparta por intermedio de 5US organismos competentes.
Artículo 5°- Será de exclusiva responsabilidad de las Asociaciones Vecinales de Fomento el cumplimiento de las obligaciones laborales emergentes de los convenios que suscriban, para la ejecución de los servicios o trabajos que tomaren a su cargo.
Artículo 6°- Cuando razones de necesidad, conveniencia o de mejor servicio así lo aconsejen, la Municipalidad podrá dejar sin efecto - previa notificación a la entidad con treinta días de anticipación la autorización otorgada para que las Asociaciones Vecinales de Fomento presten alguno o todos los ser vicios encomendados. Producido este supuesto las Asociaciones no podrán exigir suma alguna en concepto de indemnización u otro -concepto similar.
Artículo 7°- Los convenios se suscribirán por período máximo de hasta un (1) año, no pudiendo tampoco exceder la fecha del vencimiento del ejercicio anual financiero municipal. Si por razones debidamente justificadas fuese imposible renovar un convenio para el ejercicio entrante, el mismo podrá ser prorrogado por decreto hasta un máximo de tres (3) meses.
Artículo 8°- La Municipalidad solventará total o parcialmente los gastos que demande la ejecución de cada convenio suscripto, con partidas que serán entregadas contra la prestaci8n / del servicio, estableciéndose individualmente en cada contrato la modalidad de pago. E1 aporte municipal se efectivizará mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la prestación de los servicios.
Artículo 9°- La Municipalidad procederá al ajuste de los montos de los convenios que por esta Ordenanza se suscriban, por períodos no superiores a un trimestre, de acuerdo al índice de precios al consumidor nivel general.
Artículo 10°- La Municipalidad podrá también contribuir pecuniariamente para la compra de elementos, maquinarias y artefactos necesarios para una mejor ejecución de los servicios convenidos, entregando a la Asociación correspondiente, en una sola cuota, el monto necesario, salvo que se trate de maquinarias de alto costo, en cuyo caso será la Municipalidad la que se encargue de comprarlos. Los bienes que se adquieran en cualquier caso pasarán al dominio municipal, quedando en poder de las Asociaciones Vecinales de Fomento en su carácter de depositarias, para pasar a la Municipalidad a la finalización definitiva de la relación.
Artículo 11°- Las Asociaciones dispuestas a suscribir convenios del tipo de las tareas descriptas en el artículo 12, deberán presentar, antes del 30 de agosto de cada año, los / planes de trabajo para el año siguiente y el detalle de los materiales y elementos que necesitaren a ese efecto.
Artículo 12º.- Sin perjuicio de los controles parciales que determine la Municipalidad, las Asociaciones Vecinales de Fomento rendirán cuentas anualmente a ésta de la inversión de
los fondos, materiales y otros recursos que hubieren recibido en cumplimiento del convenio suscripto.
Artículo 13°.- La Municipalidad fiscalizará, mediante sus organismos específicos, la ejecución de los trabajos o servicios encomendados, certificando su realización mediante inspecciones periódicas, que servirán para acreditar el pago de las sumas estipuladas, como retribución a las tareas efectuadas. Asimismo reglamentará y fiscalizará los procedimientos administrativos, contables y de movimiento de fondos, a los que necesariamente deberán adecuarse las Asociaciones Vecinales de Fomento que quieran suscribir los convenios que autoriza la presente.
Artículo 14°.- Los gastos originados por los convenios que se suscriban con arreglo a la presente ordenanza, serán imputados anualmente a la partida que para tal fin se prevea en cada presupuesto anual de gastos.
Artículo 15°.- Los convenios que resuelve concretar la Municipalidad con las Asociaciones Vecinales de Fomento se ajustarán a lo prescripto en la presente ordenanza y a los artículos 41° y 53°-primer párrafo-, 131°, 178°inciso 3), 276° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades
(Decreto Ley 6769/58).
Artículo 16°.- La malversación de los recursos entregados a las Asociaciones Vecinales de Fomento dará lugar a la revocación del convenio, sin perjuicio de las sanciones de que fueran pasibles los autores, por aplicación de las normas municipales y correspondientes del derecho común.
Artículo 17°.- Derógase la Ordenanza n° 4437.
Artículo 18°.- Comuníquese, etc.
B.M. 1251, p.8 (30/04/1985)


Expediente D.E.:17309/7/96
Fecha de sanción:12/09/1996
Fecha de promulgación:23/09/1996

ORDENANZA Nº 10757

Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 12º y 16º de la Ordenanza nº 6217, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 12º .-Sin perjuicio de los controles parciales que determine la Municipalidad, se autoriza al "Departamento Ejecutivo a exigir a las Asociaciones Vecinales de Fomento la rendición mensual de la "inversión de los fondos que hubieren recibido, en cumplimiento de los convenios suscriptos, en los "términos del artículo 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades."
"Artículo 16º .- La malversación de los recursos entregados a las Asociaciones Vecinales de Fomento o "la falta de prestación de los servicios y/o de rendición de cuentas o aprobación de las mismas por un "lapso de dos meses consecutivos, dará lugar a la revocación del convenio, sin perjuicio de las "sanciones de que fueran pasibles los autores, por aplicación de las normas municipales y "correspondientes del derecho común."
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.
Porrúa Rodríguez Aprile
B.M. 1488 p. 2 (10/10/1996)


Expediente D.E.:12594-4-2003
Expediente H.C.D.:1282-AM-2003
Nº de registro: O-9853
Fecha de sanción:04-09-2003
Fecha de promulgación:22-09-2003
Decreto de promulgación: 2420

ORDENANZA Nº 15599

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza nº 6217, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º .- Los Convenios a que se refiere el artículo precedente involucran entre otros, los siguientes servicios:
• Cuidado y mantenimiento de parques, plazas y paseos públicos.
• Recolección de residuos domiciliarios.
• Limpieza, mantenimiento y conservación de calles, sean de tierra o pavimentadas.
• Corte de maleza en veredas y terrenos baldíos.
• Limpieza y eliminación de basurales.
• Limpieza y mantenimiento de cunetas y desagües pluviales.
• Poda de árboles en lugares públicos.
• Señalización del tránsito y nomenclatura de calles.
• Arborestación, preservación y vigilancia de las especies arbóreas.
• Construcción de pasos de piedras, pequeños puentes, alcantarillas y caños para escurrimiento de las aguas pluviales.
• Construcción de refugios peatonales.
• Adquisición de bolsas de residuos, servicios de luz, gas y mejoras edilicias, hasta en un quince por ciento (15%) del monto del convenio suscripto con el Departamento Ejecutivo."
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.
Artime Pulti
Schroeder Katz
B.M. 1787, p. 1 (20/11/2003)

Expediente D.E.:8060-2-2004
Expediente H.C.D.:1522-d-2004
Nº de registro: O-10465
Fecha de sanción:08-07-2004
Fecha de promulgación:19-07-2004
Decreto de promulgación: 1553

ORDENANZA Nº 16177

Artículo 1º .- Las Asociaciones Vecinales de Fomento que cuenten con convenios de prestación de servicios suscriptos con la Municipalidad de General Pueyrredon deberán rendir cuentas mensualmente de las sumas percibidas, a partir del 1º de julio de 2004.
Artículo 2º .- Modifícanse los artículos 12º y 16º de la Ordenanza nº 6217, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 12º .- Sin perjuicio de los controles parciales que determine la Municipalidad, se autoriza al Departamento Ejecutivo a exigir a las asociaciones vecinales de fomento la rendición mensual de la inversión de los fondos que hubieren recibido, en cumplimiento de los convenios suscriptos, en los términos establecidos por el artículo 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades."
"Artículo 16º .- La malversación de los recursos entregados a las asociaciones vecinales de fomento o la falta de prestación de los servicios y/o rendición de cuentas o aprobación de las mismas por un lapso de dos (2) meses consecutivos, dará lugar a la revocación del convenio, sin perjuicio de las sanciones de que fueran pasibles los autores, por aplicación de las normas municipales y correspondientes del derecho común".
Artículo 3º .- Derógase la Ordenanza nº 15313.
Artículo 4º .- Comuníquese, etc.-
Targhini Irigoin
Porrúa Katz
B.M. 1844, p. 9 (19/11/2004)

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