A. V. F Barrio Parque Las Dalias

Diario de los sucesos en el Barrio Las Dalias (Mar del Plata)

ORDENANZA Nº 9717

10-06-2007 21:44:12
Expediente D.E.: 22551/6/94

Expediente H.C.D.: 1532/94

Nº de registro: O-3888

Fecha de sanción: 24/11/1994

Fecha de promulgación: 16/12/1994



ORDENANZA Nº 9717

Texto actualizado



(Ord. 13410)

Artículo 1º.- Declárase Reserva Forestal a los espacios públicos y privados del Partido de General Pueyrredon que se detallan a continuación:

1. Parque Camet
2. Barrio El Tejado
3. Barrio Las Margaritas
4. Barrio La Florida
5. Sierra de Los Padres
6. Bosque de Peralta Ramos
7. Barrios Parque Montemar y El Grosellar
8. Barrio El Sosiego
9. Barrio Las Dalias
10. Barrio Santa Rosa del Mar
11. Barrio Alfar
12. Barrio Parque Bosque Alegre

38. Sector comprendido por las calles Italia, Rodríguez Peña, vías del FF.CC y Avda. Juan B. Justo, excluyéndose las parcelas frentistas a esta avenida pertenecientes al Distrito Urbano Ie.

1. Barrio Los Acantilados y Costa Azul.

2. Sector comprendido por las calles Avda. Mario Bravo, J. Vucetich, B. Lynch, Mosconi, G. Lorca, A. Einstein, Puán, F. Alcorta, Sicilia y Avda. Edison.

Artículo 2º.- Establécese que en las áreas declaradas precedentemente, por cada árbol que se extraiga de lotes de propiedad privada con el correspondiente permiso, deberán reponerse dos, pertenecientes a las especies autorizadas por la repartición municipal competente.

El Departamento Ejecutivo por disposición fundada, podrá eximir de lo establecido, en casos de imposibilidad física.

Artículo 3º.- La Municipalidad tendrá el poder de policía, el que podrá ejercer por sí o por terceros, en las reservas forestales declaradas en el artículo 1º, para hacer cumplir en las mismas el "Código de Preservación Forestal".

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo confeccionará oportunamente un plan de obras para mejorar la infraestructura de acceso a estas reservas, permitiendo un fluido tránsito de vehículos y personas.

Artículo 5º.- Envíese copia de la presente a las Sociedades de Fomento en cuya jurisdicción se han declarado espacios como Reserva Forestal.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

Rosso Domijan Sanguinetti

Saisi Trápani

B.M. 1449, p.1 (31/01/1995)

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