A. V. F Barrio Parque Las Dalias

Diario de los sucesos en el Barrio Las Dalias (Mar del Plata)

Proyecto de nuevo estatuto

28-06-2007 23:18:46


ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO PARQUE LAS DALIAS

ESTATUTO SOCIAL


TÍTULO UNO, DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y FINALIDADES. ARTÍCULO PRIMERO: En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Sociedad de carácter civil denominada “Sociedad de fomento Parque Las Dalias”, siendo su radio de acción para desarrollar sus actividades las manzanas limitadas por las calles Mahatma Gandhi, Vuelta de Obligado, Las Totoras y San Francisco de Asis. Son sus fines: a) Atender las solicitudes y reclamos de los vecinos del lugar, pudiendo proponer a las autoridades las medidas que se consideren adecuadas para la solución de los problemas plan¬teados, cuando éstos no puedan ser solucionados directamente; b) Proponer a la Municipalidad el Plan do Obras necesario para los Barrios y las posibilidades y/o formas de financiarlas; c) Colaborar en los principios más importantes y generales del Plan Regulador del Partido, y en particular, con los aspectos relativas a la zona de influencia de la Asociación; d) Aportar sugerencias y/o colaborar para una mejor realización de los trabajos de las cuadrillas y equi¬pos municipales; e) Solicitar la instalación y/o ampliación de las redes de los servicios sanitarios, agua corriente, energía eléctrica, gas y alumbrado público común, indicando para éste último, las prioridades; f) Velar por la higiene general de los Barrios, inculcando en el vecindario, la responsabilidad de conocer y cumplir las Ordenanzas / municipales para evitar infracciones; g) Colaborar con la Municipali¬dad en la difusión entre los vecinos de los Barrios, de las Obliga¬ciones tributarias y los plazos para hacerlas efectivas; h)Solicitar y auspiciar gestiones para la apertura, reparación o mejoramiento de calles, la construcción de pavimentos y su conservación; i) fomentar y apoyar el arbolado de las calles y su mantenimiento; j) Solicitar la designación de calles y lugares públicos que carezcan de nombres, cuidando la numeración correcta de los domicilios y de la clara nomenclatura; k) Cuidar de la eficiente prestación de los servicios pú¬blicos y requerir su regularización a las dependencias correspondientes ante la comprobación o denuncia de que no se realizan o que son deficientes; l) Auspiciar la construcción de edificios para la Administración Publica y/o establecimientos escolares, y la creación y mantenimiento de dispensarios u otros medios asistenciales y preventivos de la salud pública, asignando a éste último primordial im¬portancia; ll) Bregar por la aplicación de medios de defensa de la economía popular, estimulando la creación de puestos y ferias francas y/o el funcionamiento de Cooperativas; m) Gestionar el reparto domiciliario de correspondencia y la instalación de servicios de teléfonos públicos y estafetas postales; n) Estimular a través de conmemoraciones y actos patrióticos, el conocimiento y el cariño por los principios de la Independencia Nacional, los hechos y los próceres que conformaron el desarrollo progresista del País; ñ) Colaborar con las reparticiones de la Municipalidad, la Provincia o la Nación, en la tarea fundamental de asegurar el cumplimiento de las leyes de enseñanza común, y en la extirpación del analfabetismo en el ámbito de su actuación; o) Propender al desarrollo juvenil en el orden de la cultura física y deportiva en general, colaborando en toda obra en beneficio de la niñez; p) Desarrollar una acción preferente en la creación de Bibliotecas y en la realización de conferencias y ac¬tos de divulgación científica, conciertos musicales y vocales, representaciones teatrales, danzas folklóricas y su conocimiento, teatro de títeres y todo cuanto contribuya a la difusión de la cultura. q) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles (sin fines de lucro); propender al mejoramiento intelectual y cul¬tural de sus asociados. Además de sus fines, la Asociación podrá mantener contactos con demás entidades del Partido que tengan similares fines de Bien Público, para mejor concreción de sus objetivos. Sin embargo, la Entidad no hará profesión partidista de ninguna especie, ni sus miembros utilizarán sus elementos o nombres con fines políticos o religiosos; CAPACIDAD. ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semo¬vientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos. PATRIMONIO. ARTÍCULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; e) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra en¬trada que pueda tener concepto lícito. TITULO DOS. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Fundadores, sin distinción de sexos. ARTÍCULO QUINTO: Serán Socios Honorarios, aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones que efectuaron, se hagan merecedores a tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Tienen voz pero carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva, o Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima de veintinueve años ininterrumpidos, en el carácter de socio Activo de la Institución, quiénes de hecho pasarán a formar parte de ésta categoría quedando eximidos de la cuota social mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán socios Activos, aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Asamblea, teniendo que: a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, y ser presentado por dos socios Activos o Vitalicios, cuya permanencia en el primer carácter, sea de seis me¬ses continuados acompañando la documentación que se exija; b) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En el caso que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos co¬mo mínimo seis meses, ya que en estos casos, las resoluciones de aquellos son inapelables ARTÍCULO OCTAVO: Serán socios Fundadores los firmantes del Acta de constitución de esta asociación y todos aquellos que lo solicitaron durante el primer año, a partir del establecimiento de la Sociedad. ARTÍCULO NOVENO: Los socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas, y en este caso, gozarán de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a que pertenecen. ARTÍCULO DÉCIMO: Los asociados cesarán en su carácter de tales, por las siguientes causas: renuncia, cesantía expulsión. Podrán ser causa de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamento; b) Observar una conducta inmoral, o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la Entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución, para obtener un beneficio económico a costa de ella; d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno, y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los interés sociales; e) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado; f) Asumir o invocar la representación de la Sociedad, en reuniones, actos diversos de otras Institu¬ciones oficiales o particulares, si no autorización o mandato de la Comisión Directiva. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un tér¬mino prudencial que no podrá exceder de seis meses. En una Asamblea convocada al efecto, constituida con la presencia, del 51% de los asociados con derecho a voto, y con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, se decidirá sobre la suspensión de los mismos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primer Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días de notificados de su sanción. OBLIGACIONES Y DERECHOS. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son obligaciones de los asociados: a) Llenar la ficha de afiliación, sin falsear los datos que allí se enumeran. b) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio. c) Abonar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea Ordinaria. d) Presentar la renuncia por escrito debiendo hallarse al día en sus pagos. e) Respetar y cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y Disposiciones de la Asamblea de Asociados o de la Comisión Directiva. f) Desempeñar las funciones y comisiones que la sociedad le encomiende, salvo caso de impedimento. g) Aceptar las indicaciones reglamentadas que formulen las autoridades de la entidad. h) Presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de utilidades que encuadren dentro de los fines de la Asociación. i) Asistir a las reuniones no secretas de la Comisión Directiva. j) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser electo para directivos, con las limitaciones fijadas por este Estatuto. k) Tener libre acceso a las dependencias de la Institución y uso y goce de los beneficios que estos estatutos acuerdan. l) Informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier condición que se produjera y que le inhabilitara para continuar siendo socio. ARTÍCU-LO DÉCIMO CUARTO: El socio que no diera cumplimiento a la cuota y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será apercibido por carta certificada. Pasando un mes de la noti-ficación sin que normalice su estado de morosidad, será separado de la Institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas, y por lo tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la Institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente, a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación y la cuota de ingreso que correspondiere en el mismo momento a su categoría ,no perdiendo así, su antigüedad. Vencido el año, se perderá todo derecho y podrá reincorporarse por una sola vez abonando el importe de su deuda, con más los gastos que demande su gestión. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Son derechos de los socios: a) Presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de utilidades que encuadren dentro de los fines de la Asociación. b) Asistir a las reuniones no secretas de la Comisión Directiva. c) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser electo para directivos, con las limitaciones fijadas por este Estatuto. d) Tener libre acceso a las dependencias de la Institución y uso y goce de los beneficios que estos estatutos acuerdan. h) Informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier condición que se produjera y que le inhabilitara para continuar siendo socio. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Los socios que deban cumplir el servicio militar, estarán exentos del pago de la cuota social, hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de sus derechos de asociado, y con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación militar, como así también una vez producida su baja. TITULO TRES, DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. SU ELECCIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Prosecretario; un Tesorero; un Pro-tesorero; tres Vocales Titulares; tres Vocales Suplentes; habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por dos miembros Titulares y dos Suplentes. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, durarán dos años en sus funciones, renovándose por mitades todos los años, a partir de la fecha en que fueron elegidos en Asam-blea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos por una vez y serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida, como mínimo, con el 51% de los socios con derecho a voto, y la sanción de los dos tercios de los asistentes. En segunda convocatoria, se hará con el 30% de los socios con derecho a voto, y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de éste derecho por la masa societaria. Los socios designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir por este concepto sueldo y ventaja alguna. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos directamente en Asamblea Ordinaria con elección de cargos, la elección será por votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes, no aceptándose las tachas de candidatos, y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completo. Las listas de candidatos, podrán ser presentadas ante la Comisión Directiva hasta cinco (5) días hábiles de anticipación al acto, la que se expenderá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones Estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos, la Comisión Directiva, deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles, a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión y Revisora de Cuentas, se requiere ser Socio Activo, fundador o Vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de un año. ARTÍCULO VICÉSIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente, cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en éstos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente al último domicilio conocido, de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justifi-cada, serán separados de sus cargos, previa notificación. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo, de la mitad más uno de dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituida con igual o mayor numero de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar. Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá desempeñarse al mismo tiempo como Juez de Paz, Concejal o funcionario con desempeño de cargos municipales, u organismos descentralizados de la Comuna, desde Subdirector o su equivalente, con el de propietario de loteos, o representantes o apoderados, o personas que tengan intereses en la venta de los mismos, negocios inmobiliarios dentro de la jurisdicción de la Asociación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus Reglamentos; b) Ejercer todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Sociedad, quedando facultada a éste respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuese necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a las Asambleas; d) resolver sobre la admisión, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quiénes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el Artículo 31º para la remisión de las convocatorias a Asambleas; g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebra, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de asociados; h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones Internas que considere, a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) Disminuir o suspender las cuotas de ingreso a cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual y asimismo disminuir la cuota a los socios carenciados; j) Llevar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley y los que la Asociación estime con-venientes y necesarios para su desenvolvimiento; k) Podrán autorizar gastos y aprobar pagos dentro de los fines establecidos en este Estatuto; l) Designar representantes de las Instituciones ante los Poderes públicos, cuando éstos fueren requeridos; m) Entablar las acciones judiciales correspondientes contra los asociados o personal que incurriera en dolo o malversación de los fondos sociales, o atentar contra los bienes que integran el patrimonio de la Asociación, así como todo acto jurídico que lesione los legítimos derechos de la Asociación, y/o recursos jerárquicos que por cualquier decisión de organismos oficiales, puedan juzgarse improcedentes; n) Amonestar con el voto de los dos tercios de los presentes, a cualquiera de sus miembros, por inconductas en el ejercicio de sus funciones; o) Excluir de su seno por inhabilitación física y/o mental, debidamente certificadas, sobrevinientes a su incorporación, a cualquiera de sus miembros, por lo cual se requerirá el voto de los dos tercios del total de sus integrantes, Asimismo, y por igual número de votos, podrá suspender en sus funciones a aquellos miembros que hayan sido motivo de querellas ante la Justicia Ordinaria, previa consideración del caso. De todo esto, deberá darse cuenta en la próxima Asamblea; p) Decidir por simple mayoría de votos, sobre renuncias presentadas por sus miembros; q) Nombrar las Subcomisiones que crea necesarias, para el estudio y ejecución de los asuntos encomendados a su dirección y administra-ción, sin que ello signifique delegar responsabilidad surgida del Mandato; r) Proponer a la Asamblea la cuota Social; s) Integrar el número de sus miembros en caso de renuncia, cesantías, fallecimiento, con sus sustitutos reglamentarios; t) Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la Comisión y u) Resolver las cuestiones NO previstas en estos estatutos dando cuenta a la Asamblea General de Asociados, en la próxima qué se convoque; ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los Libros y Documentos de la Sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Órgano Directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie, d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos especialmente en lo referente al derecho de los socios, y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar, necesitará de la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa, quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato do los cesantes. TITULO CUARTO, DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, presidirlas y hacer cumplir las resoluciones dictadas por ellas; b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario las actas de asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y cualquier otro documento de la Entidad; d) Autorizar con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo por lo resulto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales, sean invertidos en objetos distintos a lo prescripto por este Estatuto; e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos; f) Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias, sin la previa aprobación de aquella; h) Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior; i) Resolver conjuntamente con el Secretario, en caso de urgencia, asuntos de importancia para la Sociedad, debiendo convocar a la Comisión Directiva para la ratificación de la medida; j) Delegará la presidencia en sus sustitutos, cuando desee tomar parte de las deliberaciones de la Comisión Directiva conservando su voto como miembro; k) Otorgar poder judicial para representar a la Asociación en juicio al profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea con la firma conjunta del Secretario. En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente lo reemplazará el Secretario conforme al orden de lista por el cual fueron elegidos. TITULO QUINTO. DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Secretario, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Pro-secretario, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia, y todo otro documento de la Institución; c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con el Artículo 20º; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, así como los libros de Asistencia de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, e) Mantener los archivos de la Asociación; f) Guardar los sellos; g) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia; h) Presentar las Memorias y Documentos de la Asamblea; I) Verificar y anunciar el resultado de las elecciones. El Prosecretario deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y realizar las tareas que éste o la Comisión Directiva le designe. TITULO SEXTO. DEL TESORERO Y PROTESORERO: ARTÍCULO VIGÉSIMOMO SEXTO: El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Protesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Libro Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de Contabilidad (Diario-Inventarios, etc.); c) Presentar a la Comisión Directiva el balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la, Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos Oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma, hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del Estado Económico de la Entidad a la Co-misión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exijan; g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente; h) Verificar sin autorización previa los pagos corrientes de impuestos, alquileres, alumbrado y gastos menores, debiendo rendir cuenta en la primera reunión de la Comisión Directiva; i) Denunciar ante la Comisión Directiva los socios morosos; j) Firmar los recibos de las cuotas pagadas por los asociados y k) efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva con autorización del presidente. El Protesorero prestará al Tesorero su colaboración. TITULO SÉPTIMO. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Corresponde a los Vocales Titulares; a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares, hasta la próxima Asamblea General ordinaria, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con igual derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría, deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. TÍTULO OCTAVO. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO VICÉSIMO NOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias, tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico, qué se clausurará el día 9 de Abril, a efectos de considerar los siguientes: puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, In-ventario, Cuadro de Castos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea entre los asociados presentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días, y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas se convocarán mediante avisos en la Sede Social, cuando el número de asociados; en condiciones de votar, fuere inferior a cincuenta; si fuese superior a ese número, se hará por el medio anteriormente mencionado, y publicaciones periodísticas, o con avisos en la Sede Social, y en forma fehaciente al último domicilio conocido por la Entidad, de los asociados. En ambos casos, se convocarán con una anticipación de veinte días al acto asambleístico. En el momento de ponerse el aviso en la Sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva, y siempre que deban ser considerados por la Asamblea un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos, y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos se remitirá el proyecto de la misma con idéntica anticipación de (10) diez días por lo menos. En las Asambleas, no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En la primera convocatoria, las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto, y las deci-siones se adoptarán con la mayoría de loa dos tercios de los presentes. Una hora después, si no hubiese conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el 30% de los socios con derecho a voto, y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: En las Asambleas Ordinarias, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se abstendrán de hacerlo en los Asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar, en las Asambleas en manera alguna. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición le los asociados en Secretaría, pudiendo oponerse reclamaciones dentro de los cinco días hábiles posteriores. De lo que resuelva dicha Comisión, los asociados podrán manifestar oposición en el plazo de cinco días hábiles. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular y no se haya hecho ninguna observación, quedará firme la lista de propuesta. ARTÍCULO TRICÉSIMO QUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo, con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. TÍTULO NOVENO. REFORMAS DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN. FUSIÓN. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Estos Estatutos, no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto, y constituida con la asistencia, como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria, se hará con el 30% de los socios en condiciones de votar, y con la ma-yoría de los dos tercios de los socios presentes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados, en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser la Comisión Directiva misma, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas, deberá vigilar las operaciones de liquidación, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Pro Ayuda a la Niñez Desamparada (APAND) —Hogar Modelo para Niños— con domicilio en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto, y constituida con la presencia, como mínimo del 51% de los socios con derecho a votos: En convocatoria, se hará con el 30% de los socios en condiciones de votar, rigiendo la mayoría de los dos tercios de los socios presentes. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO: Queda facultado el Presidente y Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.

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Comentario hecho por WALTER RIVAS, el día 28-08-2008 19:08:45h.
porque29añoslos sociosvitalicios



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